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Estímulos

El Acuerdo 031 de 2010, establece los estímulos a los que pueden acceder los estudiantes de pregrado y posgrado al tener resultados destacados como participantes en eventos culturales.

ARTICULO 8. Talentos artísticos y culturales. La Universidad Nacional de Colombia reconoce como talentos artísticos y culturales, a los estudiantes que habiendo representado a la Universidad, obtienen distinciones en eventos artísticos y culturales a nivel nacional o internacional y les otorga como estímulo la exención del 100% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 100% de los derechos académicos para estudiantes de posgrado, mientras mantengan su calidad de estudiantes y un nivel destacado en la actividad de su competencia.

ARTÍCULO 9. Estudiantes destacados en eventos artísticos y culturales del ámbito departamental, regional y Local. La Universidad Nacional de Colombia estimula a los estudiantes que actuando en representación de la Universidad ocupan los primeros lugares en eventos culturales del ámbito departamental, regional y local, reconocidos en la actividad artística y cultural correspondiente así:

  1. Al primer lugar, exención del 100% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 100% de los derechos académicos para estudiantes de posgrado, por dos (2) períodos académicos consecutivos.

  2. Al segundo y tercer lugar, exención del 100% del pago de matrícula, para los estudiantes de pregrado y del 100% de los derechos académicos para estudiantes de posgrado, por un (1) periodo académico.

Parágrafo 1. Los estudiantes destacados merecedores de estímulos por parte de la Universidad, deben estar matriculados y con el permiso académico respectivo en el momento de la realización de la competencia.

Parágrafo 2. Si un estudiante ocupa primero, segundo o tercer lugar en varios eventos de carácter internacional, nacional, regional o local, durante un mismo periodo académico, se concederá un único estímulo equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido distinguido. Las demás distinciones no serán consideradas para estímulos adicionales, ni acumulables, ni cedibles a otros competidores.

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